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19 Mayo 2011

FUNCIONES DE LAS OFICINAS DE DEFENSA CIVIL

 

FUNCIONES DE LAS OFICINAS DE DEFENSA CIVIL

 

1.- OFICINAS DE DEFENSA CIVIL

Conforme a Ley, es obligatorio que en todo Ministerio, Instituciones y Empresas del Estado, Gobiernos Regionales y Locales se ejerza la función de Defensa Civil. La unidad orgánica constituida depende de la complejidad, cobertura y magnitud del organismo. De modo general, se las denomina Oficinas de Defensa Civil.

Las Oficinas de Defensa Civil son integradoras de la función ejecutiva del Sistema Nacional de Defensa Civil y tienen como función básica las que se les asigne en el Reglamento de la Ley del SINADECI. Están a cargo de un funcionario de nivel adecuado, quien además de sus funciones en esta oficina, actúa como Secretario Técnico de su respectivo Comité de Defensa Civil Regional o Local.

 

En el caso de las Oficinas Regionales de Defensa Civil estas dependerán directamente del Presidente del Gobierno Regional sin perjuicio de la ubicación en la estructura orgánica del Gobierno Regional y de la dependencia orgánica a la cual pertenezca.

 

2.- FUNCIONES DE LAS OFICINAS DE DEFENSA CIVIL

Funciones Generales:

a) Planear, dirigir y conducir las actividades de Defensa Civil en su organismo.

b) Inventariar los recursos de su organismo aplicables a la Defensa Civil.

c) Formular planes de prevención, emergencia y rehabilitación, proponerlos al Comité de Defensa Civil para su aprobación y ejecutarlos cuando el caso lo requiera.

d) Promover y/o ejecutar acciones de capacitación en Defensa Civil a todo nivel.

e) Prestar servicios técnicos de inspección y otros de seguridad en Defensa Civil, que estén dentro de su capacidad.

f) Aplicar en el área de su competencia, las normas técnicas emitidas por el INDECI.

g) Suscribir y ejecutar convenios en materia de Defensa Civil, con organismos nacionales o extranjeros.

 

Funciones Específicas de las Oficinas de Defensa Civil Regionales y de los Gobiernos Locales:

 

a) Coordinar con las entidades técnico científicas, que tengan a su cargo la ejecución según sus competencias de la identificación de peligros, análisis de las vulnerabilidades y estimación de riesgos para adoptar las medidas de prevención más efectivas.,

b) Brindar apoyo técnico a las comisiones del Comité en la formulación del Plan Regional Provincial o Distrital según corresponda) de Defensa Civil.

c) Brindar apoyo técnico que contribuya a garantizar la actividad operativa permanente del Comité de Defensa Civil y el funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencia respectivo (COER, COEP y COED).

d) Ejecutar el planeamiento, coordinación y supervisión de las actividades y obras de prevención; involucrando a todas las entidades ejecutoras del ámbito de su competencia, fomentando la incorporación del concepto de prevención en la planificación del desarrollo.

e) Supervisar y efectuar, en lo que corresponda, las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, en su respectiva jurisdicción (Región, Provincia o Distrito), de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas.

f) Brindar apoyo técnico a la Comisión de Logística para mantener actualizados los inventarios de personal y bienes muebles en su ámbito geográfico para la atención de la emergencia.

g) Brindar apoyo técnico a la Comisión de Logística para la supervisión del funcionamiento de los Almacenes de Defensa Civil, así como del control de los niveles de almacenamiento y movimiento de los materiales de los bienes de Defensa Civil.

h) Organizar Brigadas de Defensa Civil en su ámbito, capacitándolas para su mejor desempeño.

i) Ejecutar el Plan de Capacitación en Defensa Civil para la colectividad de su jurisdicción y promover las acciones educativas en prevención y atención de desastres.

j) Ejecutar y/o promover la ejecución de simulacros y simulaciones en el ámbito de su jurisdicción.

k) Difundir la organización del Comité de Defensa Civil en todas las agrupaciones y organizaciones laborales, instituciones educativas, culturales, sociales, comunales y otros.

m) Informar oficialmente a los medios de comunicación sobre las acciones de Defensa Civil, por delegación del Presidente del Comité.

n) Presentar la propuesta del Plan Anual de Trabajo de la Oficina para su aprobación por el Presidente del Comité.

o) Brindar apoyo técnico a las Comisiones en la supervisión y seguimiento de las actividades y obras de prevención y atención.

p) Aplicar, en el área de su competencia, las Normas técnicas en materia de Defensa Civil, emitidas por el INDECI.

q) Otras que le asigne el Presidente del Comité o estén señaladas por la normatividad de la materia.

 

3.- FUNCIÓN COMO SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ

 

Los Jefes de las Oficinas de Defensa Civil de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, actúan como Secretaría Técnica del respectivo Comité.

 

Como tal, tienen las siguientes funciones adicionales:

a) Llevar el Libro de Actas y el Archivo del Comité.

b) Informar acerca del grado y oportunidad del cumplimiento de los acuerdos.

c) Centralizar la información cursada al Comité por sus miembros y otros organismos.

d) Centralizar la recepción y custodia de ayuda material y ejecutar el plan de distribución de ayuda en beneficio de los damnificados en caso del desastre, a través del Comité.

e) Apoyar la ejecución del planeamiento, coordinación y supervisión de las obras de prevención, involucrando a todas las entidades ejecutoras del ámbito de su competencia.

f) En caso de desastre, el Jefe de la Oficina de Defensa Civil, como Secretaría Técnica del Comité, deberá mantener informado al Presidente del Comité y a los Comités de mayor nivel jerárquico, sobre la evaluación de daños y acciones de rehabilitación realizadas en el ámbito de su responsabilidad.

g) Informar mensualmente en su calidad de Secretario Técnico del Comité, al Presidente del mismo respecto del cumplimiento de las funciones señaladas, bajo responsabilidad.

 

Tags: defensa, civil

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